El pleno de la Suprema Corte invalida la Reforma Antiaborto en Querétaro

29/04/2013 - 4:13 pm

México, 29 Abr. (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acto legislativo por el que se modificó el Artículo 2 de la Constitución de Querétaro, que establece que el Estado debe proteger la vida desde el momento de la fecundación.

Por una mayoría de ocho votos, el pleno de ministros determinó invalidar el proceso legislativo que incluye reformas en las que “El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado”.

El proyecto, presentado por José Fernando Franco González Salas, determinó como elemento fundamental de invalidez las violaciones procedimentales en cuanto a la participación en el voto final de los ayuntamientos en la reforma constitucional.

En este caso, dijo que “simplemente haría mención, a que existiendo esa violación ya es innecesario el análisis, dado que con la anterior es suficiente”.

Al resolver la controversia constitucional promovida por el municipio de Arroyo Seco contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Querétaro, demandando la invalidez del párrafo cuarto del Artículo 2 de la Constitución Política local.

Lo anterior, luego de que el jueves pasado los ministros determinaron que era procedente analizar la controversia presentada contra el cuarto párrafo del Artículo 2 de la legislación queretana, que fue publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 18 de septiembre de 2009.

El párrafo determina que “El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte”.

Además, se determinó que las modificaciones hechas el 23 de marzo de este año al Artículo 2 de la constitución local, donde el párrafo que se refiere a la protección de la vida desde el momento de la fecundación quedó en el quinto párrafo del referido artículo, no fueron un acto legislativo nuevo.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas